Ley No.5 de 11 de enero de 2007, que agiliza el proceso de apertura de empresas y establece otras disposiciones, establece en su artículo 5, numeral 3. la definición de Aviso de Operación, el cual fue modificado por el artículo 3 de la Ley 2 de 2013, señalando:

Artículo 3. Los numerales 3 y 7 del artículo 5 de la Ley 5 de 2007 quedan así:

3. Aviso de Operación. Proceso mediante el cual se deja constancia de que la actividad comercial o industrial que va a ejercer el declarante ha sido debidamente informada a la Administración Pública. El Aviso de Operación constituye una declaración jurada de carácter obligatorio y necesaria para que la actividad comercial o industrial pueda iniciar, el cual una vez confirmado por el Sistema Panamá Emprende se convierte en un documento público, con plena validez jurídica para todos los efectos legales.

7. PANAMAEMPRENDE. Sistema informático administrado por el Ministerio de Comercio e Industrias, que automatiza el proceso de aviso al Estado sobre el inicio de cualquiera actividad comercial o industrial, para no exigirle al emprendedor ningún requisito adicional de operación. El acceso al sistema se hará a través del portal de Internet www.panamaemprende.gob.pa y será el único Sistema autorizado para la obtención de un Aviso de Operación.

Artículo 5: Definiciones. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así:

Igualmente el Decreto Ejecutivo No.26 de 12 de julio de 2007, que reglamenta la Ley 5 de 11 de enero de 2007, sobre la agilización del proceso de apertura de empresas y se establecen otras disposiciones, señala en su artículo 1, lo siguiente:
Artículo 1. Sistema PANAMAEMPRENDE. El sistema PANAMAEMPRENDE es un sistema electrónico que funcionará a través del portal PANAMATRAMITA conforme lo establecido en la Ley 5 de enero del 2007.